El médico tiene la obligación de:
a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que
se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su
identidad en determinadas circunstancias.
c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el
paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa
del paciente.
d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los
trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación
a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente
protegidos.