APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 22

a)  El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
    profesión médica.
b)  Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
    interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se
    consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las
    siguientes:
    -  Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de
       suicidio).
    -  Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca
       de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de
       enfermedades transmisibles, por ejemplo).
    -  Amenaza concreta para la vida de terceros.
    -  Defensa legal contra una acusación de un paciente.
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