a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
profesión médica.
b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se
consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las
siguientes:
- Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de
suicidio).
- Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca
de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de
enfermedades transmisibles, por ejemplo).
- Amenaza concreta para la vida de terceros.
- Defensa legal contra una acusación de un paciente.