APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS

Artículo 35

a) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere
   más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea
   más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad
   médica.
b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o
   terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase
   inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su
   posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de
   actuar.
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