APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS

Artículo 37

 El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al
convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad
indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y
de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias,
documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al
paciente que debe continuar siendo atendido.
Ayuda