APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS

Artículo 38

 El médico tiene derecho a:
a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de
   dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta
   última, se informará de los honorarios previamente a la consulta.
b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e
   instituciones públicas o privadas.
c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado
   injusta o indignamente.
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