CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS SECCIÓN I
INICIO DE LA VIDA HUMANA
Artículo 41
La esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el
consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido
debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica,
valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a
la objeción de conciencia.