CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS SECCIÓN IV
LA TORTURA Y LOS ACTOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo 53
Ante casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes:
a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o
cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los
principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la
participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la
tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir,
consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el
respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos
el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
b) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad
o la integridad física o mental del ser humano.
c) El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de
cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como
amenaza.
d) Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos
nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su
responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad
profesional.