CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS SECCIÓN VI
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS
Artículo 69
a) Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con
sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida
transparencia y obligada declaración pública ante potenciales
conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la
relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que
el público en general deposita en la profesión médica y en la
investigación biomédica.
b) En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de
otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se
atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio
científico es una falta ética.
c) El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente
calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente.
Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando
sus hallazgos.