CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES SECCIÓN I
RELACIÓN CON COLEGAS
Artículo 71
La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en
sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la
convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación
y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el
ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer
la Justicia.