APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
SECCIÓN III RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 76

 En su relación con instituciones públicas o privadas:
a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
   normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes.
b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las
   deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta
   atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran
   atendidas.
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