CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES SECCIÓN III
RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 76
En su relación con instituciones públicas o privadas:
a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes.
b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las
deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta
atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran
atendidas.