CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES SECCIÓN III
RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 77
La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible
con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a
la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este
podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en
la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.