APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
SECCIÓN III RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 77

 La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible
con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a
la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este
podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en
la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.
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