DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN
COMANDITA POR ACCIONES
La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social
identificarán en el Registro Único Tributario y en el Registro de
Contribuyentes y Empresas, respectivamente, a las sociedades disueltas en
virtud del artículo 1° como sociedades en liquidación con especial mención
a la presente ley.
La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de
Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, los datos
que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de
pleno derecho.
En los casos de las sociedades liquidadas a que refieren los artículos 3°
y 8° de la presente ley, la Dirección General Impositiva comunicará los
referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la
cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 11 y 21 (vigencia).