Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.
Artículo 6
El régimen previsto no será de aplicación en las siguientes situaciones:
A) Cuando se registre en los seis meses anteriores incumplimiento
por parte de la Organización Habilitada respecto de ofertas
presentadas.
B) Cuando los productos ofrecidos por la Organización Habilitada no
cuenten con las habilitaciones sanitarias y bromatológicas que
legal y reglamentariamente correspondan.
C) Cuando los precios experimenten un aumento excepcional conforme
los parámetros definidos en la reglamentación.
D) Cuando la mercadería ofrecida en venta no sea de producción
propia. (*)
(*)Notas:
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 213.
Ver en esta norma, artículo:6 - BIS.