CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La presente ley se aplicará a los predios declarados foco y linderos que se mantengan activos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y a aquellos que sean declarados tales con posterioridad. (*)  
   Los saldos remanentes de la recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis, creado por la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, serán transferidos a las cuentas corrientes del sector respectivo, dispuestas por la presente ley.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá afectar el Fondo Permanente de Indemnización, creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de solventar los gastos iniciales derivados del cumplimiento de la presente ley, con cargo de oportuna devolución. La afectación del Fondo citado se realizará exclusivamente dentro de los primeros ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará la devolución especificada en el presente artículo.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 57.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 83 (incluye como beneficiarios: 
propietarios o tenedores de animales de "predios en investigación).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 13.
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