Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sanitario sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas, en caso de introducción de enfermedades de alta difusibilidad y aquellas que generen riesgo para la salud de la población (zoonosis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 84.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 15.