Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 12
Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.
Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes, aquellos médicos que hayan finalizado su residencia en un plazo no superior a los tres años.
Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y aspirar al cargo de Jefe de Residente, los médicos que hayan obtenido el título de posgrado de la especialización correspondiente, cuyo plazo de finalización de la residencia supere los tres años y cuenten con méritos académicos
documentados y a criterio del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente ley.
El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.301 de 26/12/2014 artículo 12.