REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 8

   El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas distribuirá las plazas de Jefes de Residentes entre las diversas especialidades y los centros docente-asistenciales acreditados, según la mejor conveniencia del Sistema Nacional de Residencias Médicas.
   El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas podrá autorizar a los centros docente-asistenciales acreditados a compartir el cargo de Jefe de Residentes cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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