Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 8
El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas distribuirá las plazas de Jefes de Residentes entre las diversas especialidades y los centros docente-asistenciales acreditados, según la mejor conveniencia del Sistema Nacional de Residencias Médicas.
El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas podrá autorizar a los centros docente-asistenciales acreditados a compartir el cargo de Jefe de Residentes cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica.