TÍTULO II CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE LA UBICACIÓN
JERÁRQUICA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GABINETE POLÍTICO
Artículo 12
(Director de la Policía Nacional).- Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Policía Nacional. Sus competencias serán las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.
El Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector
de la Policía Nacional y por un Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional, en ese orden. Ambos Subdirectores actuarán bajo el mando del
Director de la Policía Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 53.
Reglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículos:57 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 12.