APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   (Dirección de Asuntos Internos).- La Dirección de Asuntos Internos es el órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Ministerio del Interior.
   Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:
   A)     Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la
          función policial, promoviendo la capacitación y el
          fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad,
          integridad y eficiencia en la gestión.
   B)     Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y
          de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión
          sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la
          defensa y respeto de los derechos humanos.
   C)     Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por
          el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera
          sea su relación funcional, a fin de identificar a los
          responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la
          justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia
          delictiva informará al Juez competente, estando facultada para
          practicar las detenciones dispuestas.
   D)     Instruir procedimientos disciplinarios por graves
          irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el
          accionar individual de los funcionarios policiales, así como la
          eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de
          estos.
   E)     Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de
          oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con
          contenido.
   F)     Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los
          que los Jerarcas del Inciso así lo requieran.
   G)     Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el
          mejor cumplimiento de los fines específicos de la unidad.
   La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
   Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director, designado con carácter de particular confianza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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