TÍTULO III CAPÍTULO I
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 13
(Dirección de Asuntos Internos).- La Dirección de Asuntos Internos es el órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Ministerio del Interior.
Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:
A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la
función policial, promoviendo la capacitación y el
fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad,
integridad y eficiencia en la gestión.
B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y
de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión
sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la
defensa y respeto de los derechos humanos.
C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por
el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera
sea su relación funcional, a fin de identificar a los
responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la
justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia
delictiva informará al Juez competente, estando facultada para
practicar las detenciones dispuestas.
D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves
irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el
accionar individual de los funcionarios policiales, así como la
eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de
estos.
E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de
oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con
contenido.
F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los
que los Jerarcas del Inciso así lo requieran.
G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el
mejor cumplimiento de los fines específicos de la unidad.
La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.
Dicha Dirección estará a cargo de un Director, designado con carácter de particular confianza.