TÍTULO III CAPÍTULO I
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 18
(Dirección Nacional de Sanidad Policial).-
La Dirección Nacional de Sanidad Policial será una unidad ejecutora de
jurisdicción nacional, cuyos cometidos son la organización y gestión
de la salud del personal policial en actividad o situación de retiro
(jubilados y pensionistas), y su núcleo familiar.
Al frente de la misma estarán un Director Nacional y un Subdirector
Nacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos serán la organización y
gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso primero del artículo 11 de la presente ley.
Tendrán a su vez los cometidos de prevención, protección, recuperación
integral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en
el inciso primero de esta norma, así como su contralor sanitario y
certificación de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine
la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 173.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 182.
Reglamentado por: Decreto Nº 153/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 182,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18.