APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y profesional; 
   constituye la fuerza pública en materia de orden público y seguridad 
   interna que depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del 
   Interior.

   Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su
   funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico
   vigente.

   Entiéndese por orden público a los efectos de esta ley, el estado de
   hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad
   públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos,
   el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las
   competencias de las autoridades públicas; además, la Policía debe
   protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias
   para el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,
   en la forma que sea compatible con los derechos de los demás. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 138.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 2.
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