TÍTULO III CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 23
(Cometidos de la Dirección de la Policía Nacional).- Los cometidos de la Dirección de la Policía Nacional son los siguientes:
A) Ejecutar las políticas del orden y seguridad establecidas por
el Ministro del Interior.
B) Planificar las actividades de la Policía Nacional.
C) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades
policiales que estén bajo su dependencia.
D) Asesorar al Ministro del Interior en asuntos relativos al
orden, a la seguridad y a la Policía Nacional.
E) Coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio
del Interior, la administración de los recursos necesarios para
su gestión.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).