TÍTULO III CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 24
(Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:
A) Jefaturas de Policía Departamentales.
B) Dirección Nacional de la Guardia Republicana.
C) Dirección Nacional de Bomberos.
D) Dirección Nacional de la Educación Policial.
E) Dirección Nacional de Policía Científica.
F) Dirección Nacional de Policía Caminera.
G) Dirección Nacional de la Seguridad Rural.
H) Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional.
I) Dirección General del Centro Comando Unificado.
J) Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la
seguridad privada.
K) Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 139.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 58.
Reglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 58,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 24.