TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO I
DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
Artículo 39
(Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por las siguientes circunstancias:
A) Por Cesantía.
B) Por Destitución.
C) Por Inhabilitación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 76.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 39.