TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO I
DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
Artículo 40
(Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:
A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
procedimiento disciplinario.
B) Sanción disciplinaria.
C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión
preventiva.
D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 95.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 40.