APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 40

  (Suspensión del Estado Policial).- El Estado  Policial se suspende cuando el policía incurra en actos  expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:

   A)   Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
        procedimiento disciplinario.

   B)   Sanción disciplinaria.

   C)   Formalización de la investigación penal con medida de prisión
        preventiva.

   D)   Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 95.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 40.
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