TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO II
DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 46
(Personal de la Escala Básica).- El personal policial de la Escala Básica, perteneciente al subescalafón ejecutivo, podrá ingresar al curso de cadetes, de acuerdo con las disposiciones anteriores, sin que se modifique su situación presupuestal.
El aspirante, al momento de su inscripción, no podrá tener más de 35 años de edad, deberá poseer una nota de concepto superior a bueno, reunir las condiciones que establece la presente ley y las que determine la reglamentación correspondiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar ingresos especiales del personal policial, perteneciente al subescalafón ejecutivo, al referido curso de cadetes, estableciendo reglamentariamente los requisitos de ingreso y edad máxima.