TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IV
DE LA JERARQUÍA POLICIAL
Artículo 53
Las relaciones de superioridad y dependencia se establecen de la siguiente forma:
A) Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la
autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la
Escala Jerárquica de la presente ley.
B) Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la
superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un
integrante del personal policial sobre sus iguales en grado
ordinario. La misma se ejerce por razón del lugar en que se
encuentre y de las funciones que desempeñe.
C) Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al
integrante del personal policial que ejerce la dirección de
lo concerniente al desempeño de una diligencia o al servicio
que la motiva, invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre
sus iguales en grado ordinario o accidental.