TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO V
DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
Artículo 58
(Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:
A) Diseñar, implementar, evaluar, acreditar y certificar los
procesos de formación y perfeccionamiento de la Policía
Nacional, en los aspectos técnicos y académicos, de grado y
postgrado.
B) Garantizar la excelencia de dichos procesos.
C) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la
coherencia y unidad de la educación impartida.
D) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con
la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones
públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a
través de convenios u otros medios idóneos.
E) Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de
investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la
colaboración de otras instituciones.
F) Promover la formación permanente de los integrantes de la
Policía Nacional.
G) Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del
personal docente e instructores de los institutos de educación
policial.
H) Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en
general en la temática de la seguridad pública.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).