APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO V DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 58

   (Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:

   A)     Diseñar, implementar, evaluar, acreditar, certificar y 
          supervisar todos los procesos de formación y perfeccionamiento 
          de la Policía Nacional, en los aspectos técnicos y académicos, 
          de grado y posgrado. (*)
   B)     Promover la excelencia de dichos procesos. (*)
   C)     Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la
          coherencia y unidad de la educación impartida.
   D)     Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con
          la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones
          públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a
          través de convenios u otros medios idóneos.
   E)     Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de
          investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la
          colaboración de otras instituciones.
   F)     Promover la formación permanente de los integrantes de la
          Policía Nacional. 
   G)     Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del
          personal docente e instructores de los institutos de educación
          policial.
   H)     Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en
          general en la temática de la seguridad pública.

(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 
114.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
      Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 58.
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