TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO V
DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
Artículo 58
(Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:
A) Diseñar, implementar, evaluar, acreditar, certificar y
supervisar todos los procesos de formación y perfeccionamiento
de la Policía Nacional, en los aspectos técnicos y académicos,
de grado y posgrado. (*)
B) Promover la excelencia de dichos procesos. (*)
C) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la
coherencia y unidad de la educación impartida.
D) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con
la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones
públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a
través de convenios u otros medios idóneos.
E) Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de
investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la
colaboración de otras instituciones.
F) Promover la formación permanente de los integrantes de la
Policía Nacional.
G) Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del
personal docente e instructores de los institutos de educación
policial.
H) Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en
general en la temática de la seguridad pública.
(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo
114.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 58.