APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO V DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 60

   (Cometidos de los Institutos y Escuelas del Sistema de Educación 
   Policial).- Los Institutos y las Escuelas del Sistema de Educación 
   Policial, tendrán los siguientes cometidos:

   A) El Instituto Universitario Policial formará en especialidades de
      posgrado, diplomados, maestrías y otras que eventualmente se puedan
      desarrollar. Promoverá la realización de proyectos de investigación 
      y la participación en actividades de extensión en las temáticas
      referidas a la seguridad pública.

   B) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
      Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
      tecnicaturas en temas de seguridad pública, desarrollando 
      actividades de praxis pre-profesional como extensión académica.

   C) La Escuela Policial de Estudios Superiores asegurará, a través de 
      los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera 
      administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional. Promoverá la 
      realización de proyectos de investigación y la participación en 
      actividades de extensión en las temáticas referidas a la seguridad 
      pública.

   D) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
      básico al personal policial y con énfasis en especialidades en temas
      de seguridad pública. Asegurará a través de los trayectos de
      capacitación el desarrollo de la carrera administrativa de todos los
      integrantes de la Policía Nacional, ya sean concursos o cursos de
      pasaje de grado a la jerarquía inmediata superior.

   E) La Escuela Nacional de Educación Continua capacitará al personal
      policial, a lo largo de toda su carrera, fomentando la permanente
      actualización y formación en distintas áreas como actividad 
      académica complementaria a los concursos o cursos de pasaje de 
      grado.

   F) Las Escuelas de Especialidades brindarán cursos de capacitación
      específicos dentro de sus respectivas áreas de especialidad, bajo la
      supervisión académica de la Dirección Nacional de la Educación
      Policial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 110.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal D) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 194 (anteriormente eliminado por art. 141 ley 19.924).
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
141.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
      Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 141, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 60.
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