TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO V
DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
Artículo 60
(Cometidos de las Escuelas del Sistema de la Educación Policial).- Las
Escuelas del Sistema de la Educación Policial tendrán los siguientes
cometidos:
A) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
tecnicaturas y otorgará títulos de grado en temas de seguridad
pública. Desarrollará actividades de extensión e investigación.
B) La Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores asegurará, a
través de los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera
administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional y formará en
especialidades de posgrado, diplomados, maestrías y otras que
eventualmente se puedan desarrollar. Promoverá la realización de
proyectos de investigación y la participación en actividades de
extensión en las temáticas referidas a la seguridad pública.
C) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
básico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad
pública. Asegurarán a través de los trayectos de capacitación el
desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la
Policía Nacional.
(*)
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 194
(anteriormente eliminado por art. 141 ley 19.924).
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 141.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 60.