APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO V DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 60

  (Cometidos de las Escuelas del Sistema de la Educación Policial).- Las 
   Escuelas del Sistema de la Educación Policial tendrán los siguientes 
   cometidos:

A) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
   Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
   tecnicaturas y otorgará títulos de grado en temas de seguridad
   pública. Desarrollará actividades de extensión e investigación.

B) La Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores asegurará, a
   través de los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera
   administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional y formará en
   especialidades de posgrado, diplomados, maestrías y otras que
   eventualmente se puedan desarrollar. Promoverá la realización de
   proyectos de investigación y la participación en actividades de
   extensión en las temáticas referidas a la seguridad pública.

C) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
   básico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad
   pública. Asegurarán a través de los trayectos de capacitación el
   desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la
   Policía Nacional. 
(*)

(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 194 
(anteriormente eliminado por art. 141 ley 19.924).
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 141.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
      Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 60.
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