TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VI
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 63
(Órganos competentes).- La calificación del personal policial estará a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituirán en la forma establecida en la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).