TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VII
DE LOS ASCENSOS
Artículo 69
Para el personal de todos los Subescalafones del escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender. (*)
A) Escala de Oficiales:
Oficiales Superiores:
A) Grado 9 - Comisario Mayor o Comandante
Mayor: 4 años
Oficiales Jefes:
A) Grado 8 - Comisario o Capitán: 3 años
B) Grado 7 - Subcomisario o Teniente 1ro.: 3 años
Oficiales Subalternos:
A) Grado 6 - Oficial Principal o Teniente: 3 años
B) Grado 5 - Oficial Ayudante o Alférez: 3 años
B) Escala Básica:
Suboficiales:
A) Grado 4 - Suboficial (bomberos) / Suboficial
Mayor: 2 años. (*)
Clases:
B) Grado 3 - Sargento: 2 años
C) Grado 2 - Cabo: 2 años
Alistados:
D) Grado 1 - Agente o Guardia Republicano o Bombero:
2 años
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 198.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal B), apartado A) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo
2.
Literal B), apartado A) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016
artículo 38.
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 69.