APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO VII DE LOS ASCENSOS

Artículo 69

  Para el personal de todos los Subescalafones del escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender. (*)

   A)     Escala de Oficiales:
                 Oficiales Superiores:
                    A)    Grado 9 - Comisario Mayor o Comandante
                                Mayor: 4 años
                 Oficiales Jefes:
                    A)    Grado 8 - Comisario o Capitán: 3 años
                    B)    Grado 7 - Subcomisario o Teniente 1ro.: 3 años 
                 Oficiales Subalternos:
                    A)    Grado 6 - Oficial Principal o Teniente: 3 años
                    B)    Grado 5 - Oficial Ayudante o Alférez: 3 años
   B)    Escala Básica:
                 Suboficiales:
                    A)  Grado 4 - Suboficial (bomberos) / Suboficial 
                 Mayor: 2 años. (*)

                 Clases:
                    B)    Grado 3 - Sargento: 2 años
                    C)    Grado 2 - Cabo: 2 años
                Alistados:
                    D)  Grado 1 - Agente o Guardia Republicano o Bombero:    
                2 años

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 198.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal B), apartado A) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 
2.
Literal B), apartado A) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 38.
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 69.
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