APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO VIII EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL

Artículo 73

  (Causas de cesantía).- La cesantía como extinción de la relación 
   funcional, procede en los siguientes casos: solicitud del interesado, 
   fallecimiento, rescisión o no renovación de contrato, abandono del 
   cargo, ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública, 
   incapacidad física o psíquica.

   El personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta
   haber sido notificado de la aceptación de su solicitud. La cesantía y
   el pase a retiro no podrán ser concedidos cuando el policía esté
   sometido a sumario administrativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 154.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 73.
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