TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VIII
EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 73
(Causas de cesantía).- La cesantía como extinción de la relación
funcional, procede en los siguientes casos: solicitud del interesado,
fallecimiento, rescisión o no renovación de contrato, abandono del
cargo, ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública,
incapacidad física o psíquica.
El personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta
haber sido notificado de la aceptación de su solicitud. La cesantía y
el pase a retiro no podrán ser concedidos cuando el policía esté
sometido a sumario administrativo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 154.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 73.