APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO VIII EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL

Artículo 74

   (Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por cesantía, destitución o inhabilitación.
    
   La pérdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los
   derechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del
   personal policial o a sus causahabientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 77.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 74.
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