TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VIII
EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 74
(Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por cesantía, destitución o inhabilitación.
La pérdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los
derechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del
personal policial o a sus causahabientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 77.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 74.