TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VIII
EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 75
(Modalidades).- El personal policial pasará a situación de retiro a su solicitud o en forma obligatoria, en este último caso por las causales establecidas en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
El retiro voluntario es aquel que se produce a solicitud del titular.
El retiro obligatorio es aquel que se produce cuando el personal policial alcanza la edad legal máxima de permanencia en el cargo y cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la pasividad.