APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76

   (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son 
   aplicables al personal policial y se complementarán con la 
   reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad
   administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial,
   mientras se encuentre en actividad y hasta dos años después de su pase
   a retiro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 155.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 76.
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