TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 76
(Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son
aplicables al personal policial y se complementarán con la
reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad
administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial,
mientras se encuentre en actividad y hasta dos años después de su pase
a retiro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 155.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 76.