TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 77
(Debido procedimiento).- Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).