TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79
(Presunción de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).