TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 80
(Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es
toda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que
viole los deberes impuestos por el estado policial o por el régimen
general de los funcionarios públicos.
Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será
establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder
Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 80.