TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 88
(Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la
justicia penal el procesamiento o la formalización de la
investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma
preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicho
procesamiento o formalización resultare dispuesta con prisión
preventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del
servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras
dure la reclusión o la medida dispuesta.
En los casos en que el procesamiento o la formalización a que refiere
el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la
función, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución
fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 163.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 88.