Cuando un funcionario policial sea condenado por la justicia penal y de
dicha condena resultare prisión u otra medida que afectare o impidiere
el cumplimiento del servicio, deberá disponerse en forma inmediata la
retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida
dispuesta.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de disponer la
desinvestidura si correspondiere. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 164.