REGULACION DE DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 12

   Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los siguientes cometidos:

        A)   Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.

        B)   Recabar y administrar la información necesaria para el
             cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
             del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).

        C)   Ejecutar cuanto estos dispongan.

        D)   Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
             Tecnológicos.

        E)   Realizar toda otra tarea que se le encomiende. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 12.
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