El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 12
Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.
B) Recabar y administrar la información necesaria para el
cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).
C) Ejecutar cuanto estos dispongan.
D) Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
Tecnológicos.
E) Realizar toda otra tarea que se le encomiende. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 12.