El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III
FONDO DE ESTÍMULO A LA BIOTECNOLOGÍA
Artículo 14
Créase a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de Estímulo a la Biotecnología que estará destinado a financiar aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos emprendimientos.
La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se adjudicará el Fondo. (*)
El Fondo creado se financiará con:
a) las partidas asignadas por rentas generales;
b) los fondos generados por los convenios que se celebren con
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
c) lo recaudado por la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 15 de esta ley;
d) donaciones, herencias y legados que reciba;
e) los otros ingresos que se le asignen por vía legal o
reglamentaria.
La forma de administración de dicho Fondo será definida por el Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo
52.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 14.