Hasta tanto se promulgue el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", incluyendo la totalidad de los créditos, cargos presupuestales y recursos, cualquiera sea su naturaleza.