Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Los bienes del FONDES son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.