CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los siguientes instrumentos:
    A) Préstamos, líneas de crédito, garantías y bonificación de tasa de
       interés en préstamos otorgados por el sistema financiero.
    B) Capital semilla y capital de riesgo.
    C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de 
       la asistencia técnica necesaria para completar los planes o   
       estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, y la evaluación 
       técnica del mismo.
    D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
      planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
      certificación.
    E) Otros que el Poder Ejecutivo determine. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 332.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 5.
Referencias al artículo
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