La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En el caso de otorgamiento de sucesivos apoyos crediticios a proyectos o empresas de un mismo grupo económico, se podrán conceder hasta dos préstamos o líneas de crédito en un período de cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados en la partición correspondiente, en los últimos cinco años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 333.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 7.