CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En el caso de otorgamiento de sucesivos apoyos crediticios a proyectos o empresas de un mismo grupo económico, se podrán conceder hasta dos préstamos o líneas de crédito en un período de cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados en la partición correspondiente, en los últimos cinco años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 333.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 7.
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