A cada institución responsable de la administración de una partición del FONDES prevista en el artículo 2° de la presente ley, le competerá respecto de la misma:
A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para su
aprobación, los reglamentos operativos y los planes y programas
anuales del FONDES.
B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas anuales
del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de apoyo
presentadas al FONDES. El apoyo otorgado a cada proyecto deberá ser
específicamente cuantificado y explicitado en la respectiva resolución
del órgano responsable de la administración del FONDES.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes fiduciarios
que corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES y
aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite,
acerca de los proyectos apoyados, sus características y modalidades,
así como toda otra circunstancia relativa a la ejecución de las
actividades del FONDES, incluida la información necesaria para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.716, de
24 de diciembre de 2010.
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
FONDES.