CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A cada institución responsable de la administración de una partición del FONDES prevista en el artículo 2° de la presente ley, le competerá respecto de la misma:

A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para su
   aprobación, los reglamentos operativos y los planes y programas
   anuales del FONDES.

B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas anuales
   del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.

C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de apoyo
   presentadas al FONDES. El apoyo otorgado a cada proyecto deberá ser
   específicamente cuantificado y explicitado en la respectiva resolución
   del órgano responsable de la administración del FONDES.

D) Impartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes fiduciarios
   que corresponda.

E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES y
   aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.

F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite,
   acerca de los proyectos apoyados, sus características y modalidades,
   así como toda otra circunstancia relativa a la ejecución de las
   actividades del FONDES, incluida la información necesaria para dar
   cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.716, de
   24 de diciembre de 2010.

G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
   FONDES.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 18.
Referencias al artículo
Ayuda