Las instituciones administradoras podrán suscribir convenios con otras instituciones a los efectos de implementar planes y programas aprobados por el Poder Ejecutivo de una determinada partición del FONDES. Estos convenios deberán establecer el monto del sub fondo cuya administración se delegará, así como los mecanismos de información y rendición de cuentas que deberán cumplirse ante la institución administradora de la partición.