SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 364
En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por
expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se
requerirá escritura pública, documentándose por acta que se extenderá en
papel de actuación del órgano expropiante y se otorgará ante el escribano
que designe el mismo, la que no se protocolizará y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad correspondiente por agregación de un ejemplar
autenticado.
Extiéndase la aplicación de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de
1970, a todas las expropiaciones de bienes que se destinen a obras de uso
público. (*)
Deróganse el artículo 5° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970
y el artículo 706 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo
69.
Incisos 1º) y 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 364.