SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 368
Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:
"Podrá prescindirse de las publicaciones por medio de edictos si
el propietario del bien designado para expropiar, al notificarse
de la respectiva resolución, acredita fehacientemente mediante el
título y la información registral correspondiente, la
legitimación sobre el inmueble a expropiar y acepta en el mismo
acto el monto de la indemnización a percibir. Esta actividad se
consignará por acta que formará parte del expediente, a partir de
la cual se dictará la resolución de expropiación y se otorgará la
correspondiente escritura de enajenación".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 338.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).